Artículo 77. Corresponde a la Contraloría o a los Órganos internos de control, imponer las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. La Contraloría y los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave; y
II. No haya actuado de forma dolosa.
La Contraloría o los órganos internos de control, dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.