Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 77

TÍTULO CUARTO

Artículo 77. Corresponde a la Contraloría o a los Órganos internos de control, imponer las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. La Contraloría y los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave; y

II. No haya actuado de forma dolosa.

La Contraloría o los órganos internos de control, dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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