Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 93

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas, o hechos de corrupción, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para el caso establezcan las Autoridades investigadoras. Lo anterior, sin menoscabo de lo que determine para tal efecto la plataforma digital del Sistema Nacional Anticorrupción y/o del Sistema Estatal Anticorrupción.

En caso de que la denuncia resulte una narrativa temeraria y notoriamente improcedente, se podrá dar vista al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: tcanl.gob.mx.

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