Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 14. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción.

En la implementación de las acciones referidas, los Órganos internos de control de la Administración Pública Estatal deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los Poderes Legislativo y Judicial, los Municipios, en los Organismos constitucionales autónomos y en los demás entes públicos, los Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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