Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 18. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General y Estatal Anticorrupción, determinen los Comités Coordinadores de los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción e informar a dichos órganos de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control. 9

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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