Artículo 41. El registro de la información relativa a los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, en el sistema a que se refiere la fracción II, del artículo 43, de la Ley Estatal del Sistema de Combate a la Corrupción, se realizará por la Secretaría y los Órganos Internos de Control, a través de los formatos y mecanismos que establezca en su plataforma digital el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
Para el caso de los servidores públicos pertenecientes a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, la Secretaría publicará la información a que se refiere este artículo, a través de un portal de Internet.
Los Órganos Internos de Control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos Constitucionales Autónomos y de los Municipios, serán los encargados de publicar la información en los términos a que se refiere el párrafo anterior, respecto de los servidores públicos de dichos Entes Públicos
Sección Quinta
Del protocolo de actuación en contrataciones