Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 41. El registro de la información relativa a los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, en el sistema a que se refiere la fracción II, del artículo 43, de la Ley Estatal del Sistema de Combate a la Corrupción, se realizará por la Secretaría y los Órganos Internos de Control, a través de los formatos y mecanismos que establezca en su plataforma digital el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

Para el caso de los servidores públicos pertenecientes a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, la Secretaría publicará la información a que se refiere este artículo, a través de un portal de Internet.

Los Órganos Internos de Control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos Constitucionales Autónomos y de los Municipios, serán los encargados de publicar la información en los términos a que se refiere el párrafo anterior, respecto de los servidores públicos de dichos Entes Públicos

Sección Quinta

Del protocolo de actuación en contrataciones

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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