Artículo 68 . En caso de que derivado de las actuaciones que la Secretaría o de los Órganos Internos de Control realicen con motivo de las quejas que se promuevan de conformidad con lo dispuesto en este Libro, se tenga conocimiento de la presunta comisión de una falta administrativa, se dará cuenta de ello a las autoridades competentes para que procedan en términos de la presente Ley, la Ley General y demás disposiciones aplicables.
Artículo 68
TÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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