Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 31

Artículo 31. La Secretaría o los órganos internos de control, según corresponda, deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, realizando las verificaciones procedentes si descubren anomalías.

Sección Sexta

De la declaración de intereses

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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