Artículo 107. Una vez subsanadas las deficiencias o aclaraciones o si no existieren, el Tribunal resolverá el recurso de inconformidad en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
Artículo 107
TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO IV IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS NO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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