Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios · Quintana Roo

Artículo 112

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO IV IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS NO

Artículo 112. El procedimiento de responsabilidad administrativa dará inicio cuando las autoridades substanciadoras, en el ámbito de su competencia, admitan el informe de presunta responsabilidad administrativa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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