Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios · Quintana Roo

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE · CAPÍTULO I MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN

Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los Órganos Internos de Control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.

En la implementación de las acciones referidas, los Órganos Internos de Control de la Administración Pública deberán atender los lineamientos generales que emitan la Secretaría, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los órganos públicos autónomos, los Órganos Internos de Control respectivos, emitirán los lineamientos señalados y disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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