Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios · Quintana Roo

Artículo 164

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE

Artículo 164. La autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General del Estado, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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