Artículo 170. En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito el día y hora que se señale por la autoridad resolutora del asunto, a fin de que acepte y proteste desempeñar su cargo de conformidad con la Ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.
Artículo 170
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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