Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios · Quintana Roo

Artículo 201

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE

Artículo 201. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguno de sus requisitos esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes. No podrá reclamar la nulidad la parte que hubiere dado lugar a ella.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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