Artículo 224. Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a favor de la hacienda pública estatal o municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por el Servicio de Administración Tributaria o la autoridad competente, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal respectivo.
Artículo 224
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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