Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios · Quintana Roo

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 38. Los declarantes estarán obligados a proporcionar a la Secretaría y los Órganos Internos de Control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.

Sólo los titulares de la Secretaría o los servidores públicos en quien deleguen esta facultad podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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