Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios · Quintana Roo

Artículo 77

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES

Artículo 77. Corresponde a la Secretaría o a los Órganos Internos de Control imponer las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos Internos de Control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave, y

II. No haya actuado de forma dolosa.

La Secretaría o los Órganos Internos de Control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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