Artículo 77. Corresponde a la Secretaría o a los Órganos Internos de Control imponer las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos Internos de Control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave, y
II. No haya actuado de forma dolosa.
La Secretaría o los Órganos Internos de Control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.