Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios · Quintana Roo

Artículo 92

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO I INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 92. Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas administrativas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.