Artículo 99. En caso de que la Auditoría Superior del Estado tenga conocimiento de la presunta comisión de faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, darán vista a la Secretaría o a los Órganos Internos de Control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente.
Artículo 99
TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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