Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR LA

Artículo 11. La Auditoría Superior del Estado serán (sic) competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

En caso de que la Auditoría Superior del Estado detecte posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.

En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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