Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 133

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE

Artículo 133. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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