Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 169

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE

Artículo 169. Las partes ofrecerán sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá practicarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará la prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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