Artículo 174. Presentados los dictámenes por parte de los peritos, la autoridad resolutora convocará a los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad misma, podrán solicitarles las aclaraciones y explicaciones que estimen conducentes.
Artículo 174
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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