Artículo 19. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, determine el Comité Coordinador del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control.
Artículo 19
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE · CAPÍTULO I DE LOS MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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