Artículo 203. Las resoluciones deben ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que la emita, y, de ser el caso, por el secretario correspondiente en los términos que se dispongan en las leyes.
Artículo 203
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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