Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE · CAPÍTULO I DE LOS MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN

Artículo 23. El Comité Coordinador del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción deberá establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen Faltas administrativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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