Artículo 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado. Para tal efecto, el Comité Coordinador Nacional, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
Artículo 29
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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