Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 57

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS · CAPÍTULO II DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 24 Bis C de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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