Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 77

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO

Artículo 77. Corresponde a la Secretaría o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave; y

II. No haya actuado de forma dolosa.

La Secretaría o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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