Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 82

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES POR FALTAS DE PARTICULARES

Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:

I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;

II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;

III. La capacidad económica del infractor;

IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado; y

V. El monto del beneficio, lucro o, del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando estos se hubieren causado.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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