Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 88

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE

Artículo 88. La persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el artículo siguiente. Esta confesión se podrá hacer ante la Autoridad investigadora.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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