Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 99

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 99. En caso de que la Auditoría Superior del Estado tenga conocimiento de la presunta comisión de Faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, darán vista a la Secretaría o a los Órganos internos de control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de junio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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