ARTÍCULO 122. En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los días hábiles del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicara actuación alguna ni correrán los términos respectivos. Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto, podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.
Sección Segunda
Medios de Apremio