Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 150

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 150. Las personas representantes de elección popular, magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, las Personas Servidoras Públicas que sean ratificados o nombrados con la intervención del Congreso del Estado, las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, las y los titulares de los organismos a los que la Constitución Política del Estado otorgue autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

El oferente de la prueba deberá exhibir el interrogatorio correspondiente, debidamente firmado, y copia del mismo para cada una de las demás partes, a fin de que estén en aptitud de formular repreguntas, sin que puedan exceder de dos por cada directa.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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