ARTÍCULO 150. Las personas representantes de elección popular, magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, las Personas Servidoras Públicas que sean ratificados o nombrados con la intervención del Congreso del Estado, las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, las y los titulares de los organismos a los que la Constitución Política del Estado otorgue autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.
El oferente de la prueba deberá exhibir el interrogatorio correspondiente, debidamente firmado, y copia del mismo para cada una de las demás partes, a fin de que estén en aptitud de formular repreguntas, sin que puedan exceder de dos por cada directa.