ARTÍCULO 174. Presentados los dictámenes por parte de los peritos, la autoridad resolutora del asunto, convocará a los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad misma, podrán solicitarles las aclaraciones y explicaciones que estimen conducentes.
Artículo 174
TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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