Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 185

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 185. La acumulación será procedente:

I. Cuando en procedimientos distintos se atribuya a dos o más personas la comisión de faltas administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas, y

II. Cuando se trate de dos o más procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen faltas administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas.

Cuando sea procedente la acumulación, será competente para conocer del asunto aquella autoridad substanciadora que primero haya admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

Sección Octava

De las Notificaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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