Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 189

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 189. Cuando en las leyes o reglamentos de las dependencias y entidades, así como del Tribunal, se disponga la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se establezca en dichos ordenamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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