ARTÍCULO 189. Cuando en las leyes o reglamentos de las dependencias y entidades, así como del Tribunal, se disponga la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se establezca en dichos ordenamientos.
Artículo 189
TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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