Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 193

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 193. En caso de que la autoridad substanciadora advierta que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa no se hubiere presentado o adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior este artículo, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la autoridad investigadora para que lo presente o lo subsane en un término de tres días. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho informe, sin perjuicio de que la autoridad investigadora podrá presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la falta administrativa en cuestión no hubiera prescrito.

Sección Décima

De la Improcedencia y el Sobreseimiento

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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