ARTÍCULO 222 . La ejecución de las sanciones por faltas administrativas no graves determinadas en resolución firme por las Contralorías o los Órganos Internos de Control, se llevará a cabo de inmediato en los términos que disponga la resolución. La suspensión, destitución o inhabilitación surtirán sus efectos al notificarse la resolución y se considerarán de orden público.
Artículo 222
TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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