Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 228

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 228. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, el Tribunal girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida, en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis", y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el particular, y

II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme al Código Civil del Estado y las demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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