ARTICULO 51 BIS. Incurrirá en falta administrativa grave, la persona servidora pública responsable de un centro penitenciario, así como quien participe en la toma de decisiones en materia de seguridad y uso de tecnologías de dichos centros, que no establezca los procedimientos y las tecnologías correspondientes para inhibir la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen, dentro de su perímetro, de conformidad con el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder al hecho.