Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 51 BIS

TÍTULO TERCERO FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE

ARTICULO 51 BIS. Incurrirá en falta administrativa grave, la persona servidora pública responsable de un centro penitenciario, así como quien participe en la toma de decisiones en materia de seguridad y uso de tecnologías de dichos centros, que no establezca los procedimientos y las tecnologías correspondientes para inhibir la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen, dentro de su perímetro, de conformidad con el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder al hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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