Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 62

TÍTULO TERCERO FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE

ARTÍCULO 62. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales, laborales, o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 2021)

Igualmente, cometerán desacato los servidores públicos que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades laborales, retrasen deliberadamente y sin justificación el pago de un laudo laboral declarado firme y que no hayan hecho gestiones tendientes para su pago durante su administración. Conducta sancionada conforme lo establecido por el artículo 77 de esta Ley y, en caso de que la persona demandada ya no sea servidor público, se aplicarán las sanciones establecidas en la fracción IV del mismo numeral.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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