ARTICULO 63 BIS. Será responsable de injerencia y/o intromisión sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en el artículo 70 Bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí y se le sancionará de acuerdo en lo previsto en el Capítulo II, Título Cuarto de la Ley que nos ocupa.
Artículo 63 BIS
TÍTULO TERCERO FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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