ARTÍCULO 76. Corresponde a las contralorías o a los órganos internos de control imponer las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas o proveer las instrucciones conducentes a su ejecución. Las contralorías o los órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave, y
II. No haya actuado de forma dolosa.
Las contralorías o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.