ARTÍCULO 91. El Comité Coordinador podrá recomendar mecanismos de coordinación efectiva a efecto de permitir el intercambio de información entre autoridades administrativas, autoridades investigadoras de órganos del Estado y autoridades investigadoras dentro de su ámbito de competencia.
Si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere esta Ley, le aplicará una reducción de hasta treinta por ciento con respecto a la sanción aplicable en tratándose de sanción económica y, en su caso, una reducción de hasta el treinta por ciento del tiempo de inhabilitación que corresponda.