Artículo 107.- La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las Autoridades investigadoras, será notificada al Denunciante, cuando este fuere identificable, Cuando 28
(sic) el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización sea quien denuncie ante la Secretaria y los Órganos Internos de Control, no será necesaria la notificación de la calificación de la falta.
Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente de presunta responsabilidad administrativa.
La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 106 de esta Ley, podrán ser impugnadas, en su caso, por el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo.
La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.