Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 112

TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES · CAPÍTULO IV IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS NO GRAVES

Artículo 112.- Una vez subsanadas las deficiencias o aclaraciones o si no existieren, el Tribunal resolverá el recurso de inconformidad en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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