Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora
Artículo 115
TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES · CAPÍTULO IV IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS NO GRAVES
Artículo 115.- La resolución del recurso consistirá en:
I.- Confirmar la calificación o abstención; o
II.- Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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