Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 115

TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES · CAPÍTULO IV IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS NO GRAVES

Artículo 115.- La resolución del recurso consistirá en:

I.- Confirmar la calificación o abstención; o

II.- Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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