Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 121

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 121.- Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:

I.- La Autoridad investigadora;

II.- El servidor público señalado como presunto responsable de la Falta administrativagrave (sic) o no grave;

III.- El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de Faltas de particulares;

IV.- Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicteen (sic) el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante. 30

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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