Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 128

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 128.- Las autoridades investigadoras durante la investigación o el procedimiento, podrán solicitar a la autoridad sustanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:

I.- Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;

II.- Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa;

III.- Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; y

IV.- Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio alinterés (sic) social o se contravengan disposiciones de orden público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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