Artículo 128.- Las autoridades investigadoras durante la investigación o el procedimiento, podrán solicitar a la autoridad sustanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:
I.- Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
II.- Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa;
III.- Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; y
IV.- Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio alinterés (sic) social o se contravengan disposiciones de orden público.