Artículo 134.- Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento o de la investigación, debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen, para lo cual se deberá seguir el procedimiento en el que se haya iniciado, descritos en esta sección. Contra la resolución que niegue la suspensión de las medidas cautelares no procederá recurso alguno.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS PRUEBAS