Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 134

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 134.- Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento o de la investigación, debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen, para lo cual se deberá seguir el procedimiento en el que se haya iniciado, descritos en esta sección. Contra la resolución que niegue la suspensión de las medidas cautelares no procederá recurso alguno.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS PRUEBAS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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